¿Qué IVA debo aplicar a una instalación de autoconsumo solar? Esta es una de las preguntas más compartidas y polémicas dentro del sector. Si bien es cierto que existen diferentes prácticas y ejemplos de aplicación, en este artículo intentaremos resolver las principales dudas que puedan ayudar a resolver esta cuestión.

¿Qué es el IVA Reducido?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que en España recae y grava el consumo de bienes y servicios. El régimen general del IVA es aplicar un 21% de gravamen sobre el precio de cualquier producto o servicio ofrecido. Sin embargo, existen diferentes condiciones en las cuales se podrá aplicar un régimen distinto al general. Estos, son los regímenes de IVA reducido.

En el sector de la energía solar una instalación fotovoltaica para autoconsumo estará gravada con IVA de carácter general, es decir, al 21% de IVA.

No obstante, existen supuestos recogidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que exponen condiciones específicas para la aplicación de un régimen reducido.

 

¿Cuándo puedo aplicar un IVA reducido?

En su artículo 91.2 se establece que hay determinados servicios en los que podremos aplicar un IVA del 10% (IVA Reducido). Por lo tanto, acabamos de resolver una de las grandes incógnitas que pueden llevar a error.

Comprar materiales (Paneles, Inversores, Baterías…) para una instalación de autoconsumo siempre gravará al 21% de IVA, porque no son servicios, son productos.

Si entendemos la instalación de autoconsumo desde la perspectiva de un servicio, similar a pintar una pared o impermeabilizar una fachada, entonces si podremos acogernos al artículo 91.2 de la ley de IVA.

Este artículo en su punto 10º expone lo siguiente:

10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de estos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
  2. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  3. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda el 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Por tanto y, en resumidas cuentas, solo podremos aplicar el IVA reducido cuando la instalación de autoconsumo se considere un servicio que forme parte de una rehabilitación o reforma, únicamente ofrecido a personas físicas (residencial no empresas), y cuyo importe de los materiales no supere el 40% del presupuesto total.

Sí, es muy restrictivo, y por tanto, se tendrá que demostrar vía declaración responsable del cliente que es una reforma o rehabilitación y que han pasado más de 2 años desde la última reforma o construcción de la vivienda.

 

Entonces ¿puedo aplicarlo o no?

Por supuesto, cumpliendo el cliente estos requisitos podemos aplicar el IVA del 10%. Pero ¿cumpliremos nosotros como empresa instaladora los requisitos? En nuestra opinión, aquí viene el punto clave y esto se pone interesante.

Recordemos que, de las condiciones que hemos hablado antes, se desprende que tenemos que asumir que una instalación para autoconsumo es un servicio, y no un producto.

Como ejemplo, proponíamos el hecho de pintar una fachada o de impermeabilizarla. Esto se considera claramente servicios, ya que el coste de la pintura, lijas y brochas es mínimo en comparación con el costo de la mano de obra, que abarca tanto el tiempo del pintor como el servicio que proporciona. Por lo tanto, se entiende como un servicio prestado que requiere herramientas, accesorios y algunos consumibles. Pero lo gordo, es el artista.

Ahora bien, en el caso de un autoconsumo, hagamos las matemáticas con un sencillo ejemplo.

Consideremos una instalación de 5,5 kWp que se vende de media por unos 10.000 euros. Para aplicar el IVA reducido, el coste de los materiales no puede superar el 40% del presupuesto total. Por ello, en paneles, inversor y estructura, la factura será de un máximo de 4.000 euros. Y en cuanto a la mano de obra, 6.000 euros, lo cual no está nada mal. Aquí os invitamos a sacar vuestros propios cálculos.

Así, para una instalación con calidades estándar y sin incrementar el margen sobre los materiales, es decir incluyéndolos en el presupuesto a precio de coste, podríamos aplicar el IVA reducido. Pero, y si…

¿Y si nos piden una batería? ¿O un punto de recarga para vehículo eléctrico? Ya no digamos una aerotermia. ¿Y si quiero vender una calidad superior a la media? ¿Y si quiero incrementar el margen sobre los materiales, digamos para cubrir el stock o el transporte?

Pues bien, la realidad y la clave de todo es que el IVA reducido favorece las instalaciones básicas y económicas y penaliza la calidad. Estas son aquellas de muy pequeño tamaño, donde la mano de obra evidentemente supera el coste de los materiales. O aquellas en las que los materiales van justos para cumplir con el diseño y son de una gama de calidades básicas.

 

Lo importante ¿Qué pasa si no lo he hecho bien?

El IVA es un impuesto indirecto, es decir, que lo recaudamos todas las empresas y/o autónomos que vendemos productos o servicios. No directamente el estado, como el IRPF, por ejemplo.

La empresa aplica el IVA que corresponde, lo recauda del cliente y trimestralmente lo liquida con la Agencia Tributaria. Y aquí, con la iglesia hemos topado.

Si la Agencia Tributaria te hace una inspección y determina que has aplicado incorrectamente el IVA, vas a tener lo que se llama una contingencia fiscal. Y sí, es algo tan crudo como suena. Hacienda te hará una complementaria y te exigirá el 11% de diferencia (21%-10%=11%).

En conclusión, el culpable y responsable ante la agencia tributaría de la mala aplicación del IVA es la empresa/autónomo que emite la factura. Y es por tanto, el sujeto obligado y quien debe pagar a Hacienda el 11% de diferencia.

Ahora bien, por vía privada, es decir, vía civil, la empresa puede reclamarle a su vez al cliente la diferencia del 11%. Cosa que al cliente no le va a hacer ninguna gracia. Y además, se enfrenta a un problema que, en nuestra opinión es una trampa mortal.

Por vía civil, el cliente puede negarse, por lo que tendrás que denunciarle y llegar a los tribunales. Es una reclamación civil. Esto en España, rápido que digamos, no es. Así que, antes de que el cliente te pague la diferencia, Hacienda te habrá multado y embargado las cuentas. Y ni hablemos de la imagen de profesionalidad.

En conclusión, la aplicación de un IVA reducido limita en exceso el número de instalaciones de autoconsumo que pueden acogerse a este régimen. Por lo que, en realidad, deberían ser una anomalía más que una normalidad. Cierto es que algunos países de nuestro entorno, como Alemania, han tomado la decisión de eliminar el IVA de este tipo de instalaciones. Esta medida en ocasiones puede activar más un mercado que mecanismos más complejos, como las subvenciones o deducciones en el IRPF, IBI, ICIO, etc…Pero esto lo dejamos para otro artículo.

En Pontio somos especialistas en fotovoltaica, por ello, entendemos muy bien el tema de impuestos a la hora de ofrecerte el mejor servicio para la financiación de vuestras instalaciones de autoconsumo. Trabajamos mano a mano contigo para satisfacer todas tus necesidades y le saques el mayor provecho a tus proyectos. Para más información no dudéis en contactar con nuestro equipo.